Nuevo varapalo de Hacienda a Miguel Bosé por su “entramado” para pagar menos IRPF

Miguel Bosé, en junio de 2017 en Madrid.
Miguel Bosé, en junio de 2017 en Madrid.
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La Justicia vuelva a dar la razón al fisco en las inspecciones y sanciones que tiene abiertas contra Miguel Bosé. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un fallo del pasado 18 de marzo, desestima el recurso del cantante contra la decisión de Hacienda y avala dos acuerdos de liquidaciones propuestos por la Inspección sobre el impuesto de sociedades de 2010 y 2011. La Administración considera que el famoso cantante y viejo conocido de la Agencia Tributaria —salió en 2019 de la lista de morosos de Hacienda tras abonar parte de su deuda— rebajó su factura fiscal a través de un entramado societario: se desgravó gastos personales —entre ellos, la compra de jamones y lomos ibéricos de bellota— y cobró de una sociedad de la que era “administrador único” por servicios que hubiera tenido que declarar como ingresos en el IRPF y que no estaban ajustadas a precios de mercado. Bosé se sirvió de una arquitectura fiscal parecida a la que usan varios deportistas para pagar menos al fisco.

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Bosé, al que el fallo se refiere con el seudónimo de Don Lucas, recurrió una decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de mayo de 2019. Hacienda consideraba que el artista era el administrador solidario y único de Costaguana, empresa que pagaba al cantante por los servicios que le prestaba. La firma facturó 4,5 millones en 2010 y 1,7 millones en 2011. Unos ingresos que, según la inspección, estaban relacionados “con actividades cuyo contenido esencial era la intervención de Lucas”. Sin embargo, hay un descuadre entre estas cifras y lo declarado por Bosé en el IRPF.

El artista declaró unos ingresos de 509.420 euros y 195.106 euros en 2010 y 2011 por la actividad económica percibida de esta empresa. Unos importes, según Hacienda, “notablemente inferiores a los obtenidos por la sociedad por dichas prestaciones de servicios en los mismos ejercicios”.

El fisco recuerda que es legal crear sociedades para desarrollar la actividad profesional, pero añade que “lo realmente controvertido” es cómo se fija la remuneración de los servicios que un socio “presta la sociedad de la que es propietario en su totalidad”. En otras palabras, concluye que Bosé usaba la empresa para elevar los ingresos sujetos al impuesto de sociedades —con tipos inferiores al IRPF— y rebajar la base imponible en el impuesto sobre la renta.

Hacienda eleva las bases imponibles del IRPF del cantante en 909.377 euros en 2010 y 266.142 en 2011. Y reduce la base del impuesto de sociedades al calcular que el valor de mercado de los servicios prestados por Bosé tenía que ser superior al abonado.

La defensa, por su parte, alega que el cantante facturaba a esta empresa una cantidad mensual “por la organización de las actuaciones para las que era contratado”, y que esta se ajustaba a los precios de mercado. Además, considera que es “desproporcionada la imputación al 100% del beneficio de la actividad del artista, ya que contaba con medios materiales y humanos para desarrollar su actividad”.

Gastos no deducibles

El fisco también considera que varios de los gastos declarados por la sociedad no eran deducibles, ya que eran personales. Una decisión que el tribunal respalda y que está vinculada a otro fallo publicado por este periódico sobre gastos deducidos indebidamente en el IVA. La sociedad se desgravó en 2010 y 2011 facturas no deducibles por 137.208 y 166.894 euros. Entre ellos, tratamientos de fisioterapia y entrenamiento físico, un “circuito cerrado domótico de televisión” o el renting de un Audi. También hay facturas por la reparación de dos coches y la compra de “productos ibéricos”, como jamones y lomos. “Aparte de que no son deducibles los gastos de representación y regalos, no consta acreditada ninguna relación de esos gastos con los ingresos de la sociedad”, señala el fallo.

Hacienda señala que se ha encontrado con un “entramado de empresas”, y que ha descubierto “importantes entradas y salidas de capital, provenientes de Luxemburgo y con destino a EE UU”. “Todo ello pone de relieve que nos encontramos ante un entramado de sociedades puestas al servicio de una inferior tributación para eludir la tributación del socio por el impuesto sobre la renta de las personas físicas”, concluye el tribunal.

“La sociedad actora no ejercía actividad profesional alguna y la misma se desarrollaba por su socio D. Lucas, ya que todos los contratos efectuados por la misma tuvieron como finalidad el desarrollo de la actividad profesional del Sr. Lucas y fueron realizados, exclusivamente, en función de esa actividad, de forma que la actividad se podría haber desarrollado directamente por la persona física, sin necesidad de interponer sociedad alguna para ello”, añade. Por ello, la Justicia considera “perfectamente adecuado” imputar a Bosé en el IRPF el 100% de los ingresos de la sociedad, “ya que no hubiera procedido regularización alguna si hubiese existido una remuneración de la sociedad al socio a valor de mercado”.

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