INAI cambia el rumbo del padrón de usuarios móviles y de ganar dará revés a datos biométricos

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El debate sobre la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil dio un giro de 180 grados luego de que el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) aprobada de manera unánime promover un acto de inconstitucionalidad en contra de este registro telefónico.

La decisión del órgano autónomo tiene como propósito defender dos derechos fundamentales que se infringen con el mandato de entregar datos biométricos a los operadores: el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales.

El objetivo del registro, conocido también como Panaut, es reducir los índices de actos delictivos como la extorsión, lo cual analistas de la industria han tachado de ser un despropósito no solo costoso, sino inviable e inútil para los fines que se persiguen.

“La forma en la que opera la delincuencia organizada no implica la revisión de biométricos, sino la utilización de prestanombres para contratar líneas móviles a través de terceros”, advirtió en entrevista radiofónica Cynthia Solís, socia fundadora de Lex Informática.

En ese sentido, pronosticó que las consecuencias de una mala implementación podría generar la vinculación a proceso de personas que no están relacionadas con la comisión del hecho ilícito o la activación de líneas que no sean nacionales.

Además, se podría generar ‘un incentivo perverso’ a la suplantación de privacidad.

Este escenario revela una duda natural: ¿qué garantía tienen los usuarios de que el operador o la persona que registra los datos biométricos de los clientes no está vinculado a la delincuencia organizada?

Los amparos

Tan pronto como se dio la aprobación del padrón y se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las voces de especialistas de la industria advirtieron sobre la ola de amparos que se venía en contra, lo cual ocurrió casi de inmediato. 

Tan solo unos días después, al menos dos despachos de abogados anunciaron haber interpuesto amparos en contra del registro, una medida que para algunos especialistas fue demasiado apresurada.

Sin embargo, la decisión del INAI – el otro órgano autónomo al que atraviesa la realización del padrón después del IFT – podría ser determinante para poner fin a la intención de realizar este registro.

Si el INAI gana el juicio promovido contra el Panaut, se invalidaría la reforma de la ley, aseguró a través de su cuenta de Twitter Irene Levy, abogada especialista en telecomunicaciones y presidenta de Observatorio de las Telecomunicaciones de México (Observatel).

Los plazos

Durante los próximos dos años, tras la publicación en el DOF el pasado 16 de abril, tanto la SCT y el IFT como los operadores tendrían que hacer una extensiva campaña informativa para registros y reportes, señaló Observatel.

Luego, el plazo inicial para presentar el amparo es de 30 días, que en el caso del padrón vencen el próximo 28 de mayo.

Los usuarios necesitan acompañamiento, pues no basta descargar cualquier formato y llenarlo, por lo que sugiere acercarse a ONGs y especialistas.



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