No es que nos guste, es que nos conviene

Ante el control absoluto y total del soberano, Montesquieu sostenía que la única forma de controlar el poder es con otro poder de igual dimensión y naturaleza. “Solo el poder detiene al poder”, establecía y, en consecuencia, desde ese pensamiento aporta el legado conocido hasta nuestros días en la tradición liberal republicana, donde encontramos en el espectro público a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

De acuerdo con el propio Barón de Montesquieu, cuando dichos poderes se encuentran reunidos en una misma persona, la libertad difícilmente puede coexistir; es de fundado temor el que se confeccionen leyes de forma tiránica para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede por igual cuando el poder judicial no se encuentra separado del poder legislativo y ejecutivo. De estar aunado al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería en absoluto arbitrario al erigirse en juez y legislador; si se fusiona al segundo, sería tiránico por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.

Así, una característica del estado de derecho, es la división del poder público. Esa división tan deseada que separa funcional y organizativamente al estado, pinta una línea tenue en contextos donde la tentación por transgredir dicho orden se impulsa con autoritarismo. Pero la existencia de este esquema no solo corre en una vía; garantiza a su vez el control recíproco de los poderes públicos y promueve la libertad individual. No es caprichosa la limitación, el equilibrio y la asignación del ejercicio del poder, es en sí un elemento esencial e irrenunciable de un orden social libre.

El connotado jurista Manuel García-Pelayo apunta con gran acierto que la división de poderes se acentúa en estados modernos, los cuales alojan la existencia de diversos órganos constitucionales con una red de relaciones equilibradas. Es así que, yendo allende del concepto de Montesquieu, estamos ante un principio de organización que dota de racionalidad a la constelación institucional del Estado, tanto en su horizontalidad como en su verticalidad, gracias a la interpretación del guardián por antonomasia de la constitución. En suma, se distinguen competencias para cumplir de mejor manera con las funciones del poder público y realizar mejor los fines del Estado.

Después de este básico recorrido que desempolvara mis libros de derecho constitucional y teoría del estado, cabe la pregunta: ¿en donde estaría una lesión dolosa propinada al Estado por el Poder Judicial al hacer su trabajo? Lo anterior por lo ocurrido en torno a las reformas a la industria eléctrica, en donde fue patente la molestia del Ejecutivo ante la resolución del juez Juan Pablo Gómez Fierro. No es agresión, se le está apoyando en su labor; donde hay orden hay progreso, nos conviene a todos.

Twitter: @gdeloya

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