El limbo jurídico de las mañaneras

Las conferencias de prensa mañaneras del presidente López Obrador van a contrapelo del modelo de comunicación política establecido en la Constitución. El Artículo 134 de la Carta Magna sujeta a la propaganda gubernamental a regulaciones muy estrictas. Obliga a que tenga un carácter institucional, prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos e impide que se use para beneficiar o perjudicar a partidos políticos o candidatos.

A pesar de ello, las mañaneras del presidente López Obrador se han vuelto el show cotidiano del actual gobierno. Todo el espectáculo gira en torno a la figura del presidente de la República. Él pone los temas y los invitados; escoge las preguntas e influye en la selección de los reporteros que cubren la fuente. Polemiza con los medios de comunicación y denosta a sus adversarios, incluidos a los partidos de oposición.

El presidente López Obrador sostiene que sus conferencias de prensa no deben estar sujetas a las reglas de la propaganda gubernamental. Alega que constituyen un ejercicio de rendición de cuentas; que sirven para que su gobierno cumpla con la obligación constitucional de informar a la ciudadanía.

Sin embargo, de acuerdo con los precedentes establecidos por el Tribunal Electoral, las conferencias de prensa de los servidores públicos están sujetas a las regulaciones previstas en el artículo 134 de la Constitución. El problema es que en el caso del actual gobierno, el propio presidente de la República las ha desafiado como nadie lo ha hecho en el pasado. En vez de ajustar su estrategia de comunicación a los límites legales, busca que el marco constitucional se adapte a él.

Hasta ahora se ha salido con la suya, gracias a una Sala Superior del Tribunal Electoral omisa y consecuente. El último incidente se suscitó por las críticas del presidente López Obrador a la alianza de partidos de oposición en las próximas elecciones, vertidas en una conferencia mañanera. Las declaraciones del jefe del ejecutivo claramente atentan contra el principio de neutralidad en cuestiones electorales, que los servidores públicos están obligados a observar en su comunicación social.

PAN y PRD presentaron sendas quejas ante el INE y solicitaron medidas cautelares, una orden de la autoridad de detener la conducta aparentemente infractora mientras se resuelve el juicio. Pidieron que se instruyera al presidente López Obrador el abstenerse de cualquier intromisión en las elecciones. La Comisión de Quejas del INE, el órgano facultado para emitir las medidas cautelares, las concedió.

En apelación, la Sala Superior las revocó. Dijo que en vez de la Comisión de Quejas, le correspondía al Consejo General del INE pronunciarse sobre su procedencia en el caso específico de las mañaneras, debido a su carácter novedoso como instrumento de comunicación social. El Consejo General del INE volvió a emitir medidas cautelares, ahora de manera más extensa y con nuevos argumentos jurídicos. La Sala Superior también las revocó, por considerar que el Consejo General del INE excedió sus atribuciones.

Desde luego, las medidas cautelares no son el instrumento idóneo para hacer valer los límites constitucionales a los que deben sujetarse las mañaneras. Las declaraciones del presidente serán siempre actos consumados, por lo que no pueden ser objeto de tutela preventiva. Además, ordenar al presidente que se abstenga de hacer declaraciones sobre asuntos electorales, como lo hizo el INE, constituye una forma de censura previa.

Hacer valer la Constitución en el caso de la mañaneras requiere de resoluciones de fondo, que le corresponden al Tribunal Electoral. Aquí la actuación de la Sala Superior ha dejado mucho que desear. Ha abierto un espacio grande para la impunidad a partir de omisiones, criterios confusos y desapego a los precedentes.

*Profesor del CIDE.

Twitter: @BenitoNacif

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